ESTATUTOS

DE LA FRANCISCANA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS

DEL STMO. CRISTO DE LA HUMILDAD EN SU PRESENTACIÓN AL PUEBLO

Y SAN BARTOLOMÉ APÓSTOL

Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción,

Santa Inés Virgen y Mártir, y San Juan de la Cruz de Villa del Río

 

TITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

Artículo 1 NATURALEZA


La Hermandad del Stmo. Cristo de la Humildad en su Presentación al pueblo y San Bartolomé Apóstol, es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Hermandad se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones  de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.

 

Artículo 2 SEDE Y DOMICILIO SOCIAL

        La Hermandad tiene su sede en la Iglesia Parroquial de la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, Santa Inés Virgen y Mártir, y San Juan de la Cruz de Villa del Río y su domicilio social en la misma. La Asamblea General, podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana en orden a su aprobación.

 

Artículo 3 DISTINTIVOS

1. El escudo de la Hermandad. Trae, en campo de gules, el Anagrama JHS, de oro, del que emerge el escudo Franciscano en sus colores. En el inferior, Anagrama de Cristo. Todo acolado de una corona de espinas, Anagrama de María y azucenas en alusión a la Inmaculada Concepción; por su realeza; timbra corona real abierta. Cierra el conjunto Águila de San Juan con el lema HVMILITAS en sus garras y palmas de martirio en su color alusivas a San Bartolomé Apóstol.

2. El sello de la Hermandad. Es el escudo de la Hermandad más la leyenda “Franciscana Hermandad de la Humildad. Villa del Río”

3. El estandarte de la Hermandad. Está realizado en terciopelo azul marino, en el eje central aparecen dos óleos: el primero de mayores dimensiones representa al Stmo. Cristo de la Humildad, y el segundo, el Relicario de San Bartolomé Apóstol. En la parte superior, existe una Inmaculada Concepción en plata, con el lema “Mater Inmaculata”. En el centro, dos lemas con el nombre de los titulares, acompañados de un pequeño escudo en metal de la Hermandad. La ornamentación en general es de tipo vegetal, está pintada y bordada en oro.

4.   El Guion de la Hermandad es de terciopelo azul marino con el escudo de la Hermandad bordado en sus colores.

5.   El hábito de la Hermandad será austero, consistirá en cubrerostro y fajín en terciopelo  azul marino y túnica y capa (solo en los cargos) en lienzo del mismo color.

6.   Las insignias de la Hermandad la constituyen el Guión, el Estandarte, Cruz de Guía, Banderín del Grupo Joven, Varas y Medallas de Hermandad.

En el caso de acordar la Asamblea General de la Hermandad a propuesta de la Junta de Gobierno la concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá consultar previamente a la autoridad diocesana.


TITULO II. FINALIDADES

 

Artículo 4 FINALIDADES

La Hermandad se propone las siguientes finalidades: 

1.- Cultuales.

La Hermandad, de acuerdo con el Párroco y Consiliario, realizará las siguientes actividades cultuales:

a)    Todos los años preferentemente en el mes de marzo-abril, tendrán lugar los cultos en honor a sus Titulares a través de la celebración de la Eucaristía con homilía y con recuerdo especial de los cofrades difuntos. Estos actos finalizarán con la Fiesta de Regla de la Hermandad en la que deberán participar los cofrades con plenos derechos.

b)    El Miércoles Santo de todos los años, hará la Hermandad Estación Penitencial acompañando a las Imágenes de sus Titulares. Este desfile procesional, realizado dentro de un clima de orden, silencio y sentido penitencial, debe ser testimonio de auténtico significado de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. La procesión, se realizará de acuerdo con un horario que no impida a los cofrades o fieles la participación en los Santos Oficios de Semana Santa, que son las celebraciones litúrgicas fundamentales de los misterios pascuales.

Durante el recorrido  procesional, los cofrades observarán la compostura y recogimiento que corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre el amor de Cristo a los hombres manifestado de una manera especial en estas celebraciones.

Antes de la procesión los cofrades participarán en la Eucaristía o al menos en una celebración de la palabra.

El desarrollo de la estación penitencial se hará a tenor de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.

c)   La Junta de Gobierno organizará especialmente en el tiempo litúrgico de adviento y cuaresma, celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del Sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía.

d)     Durante el mes de Noviembre tendrá lugar una Misa que se aplicará por los cofrades difuntos fallecidos a lo largo del año.

e)   Con motivo del fallecimiento de algún miembro de la Hermandad, se celebrará una Misa como sufragio a la que se invitará a todos los hermanos.

f)   Todos los domingos y días de precepto (o todos los sábados o vísperas de fiesta de precepto), se invitará a los cofrades para participar corporativamente en una de las Misas que habitualmente se celebran en la Parroquia de la Inmaculada Concepción.


2.- De evangelización.

a)     A fin de que los objetivos de la Hermandad, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados  únicamente en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.

            b)     La Hermandad, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.

3.- Atención espiritual al cofrade.

          a)     La Hermandad tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación frecuente en la Eucaristía.

        b)   Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Hermandad.

 

4.- Caritativos y sociales.

a)     Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez, realizaran cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados.

b)  Asimismo, la Hermandad, estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales como en sus domicilios.

 

TITULO III. MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 

Artículo 5 ALTAS

Pueden ser miembros de la Hermandad aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad. Los hermanos cofrades deberán mantener, como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana. (Pueden añadirse otros requisitos).

Para disponer de plenos derechos como hermano de la Hermandad será único requisito ser mayor de edad civil y tener, al menos, un año de antigüedad como miembro de la misma.

Para ser miembro de la Hermandad deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la presentación o aval de dos hermanos con plenos derechos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro de acuerdo con lo establecido en la Normativa Diocesana.


Artículo 6 DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.- Corresponden a los miembros con plenos derechos de la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:

              a)    Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

b)     Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.

c)    Participar con voto en la Asamblea General así como tener derecho a ser elegidos para los cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Asamblea General.

d)   Contribuir con la cuota que fije la Asamblea  General.

2. Corresponde a los miembros que no hayan alcanzado aún sus plenos derechos en la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:

a)    Cumplir lo establecido en los apartados a) y d) del número anterior.

b)      Participar, si lo desean, en las actividades formativas, cultuales u otras de la Hermandad, y en las Asambleas Generales pero sólo con voz.


Artículo 7 BAJAS

Los miembros de la Hermandad causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente por la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Normativa Diocesana.

Cuando no sea por propia voluntad, la Junta de Gobierno seguirá el procedimiento dispuesto en la Normativa Diocesana.

La Asamblea General, podrá establecer  medidas sancionadoras  que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.

 

TITULO IV. GOBIERNO DE LA HERMANDAD

 

Artículo 8 ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los miembros de la Hermandad de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.


Artículo 9 COMPETENCIAS.

La Asamblea General, presidida por el Hermano Mayor de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:


a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año.

b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

c)   Elegir al Hermano Mayor de la Hermandad, quién a su vez designará a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor de la Hermandad como los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.

d)   Acordar el cambio de sede o domicilio de la Hermandad.

e)    Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.

f)  Interpretar las disposiciones de los Estatutos de la Hermandad, que será auténtica con la aprobación de la autoridad diocesana.

g)   Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad quiera darse.

h)    Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.

i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

j)   Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho canónico y las disposiciones de la Normativa Diocesana.

k)    Las demás competencias que puedan otorgarles los Estatutos.

 

Artículo 10 CONVOCATORIAS.

La Asamblea General ordinaria se celebrará cada año, preferentemente pasada la Semana Santa, y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio por correo ordinario o a través de un cursor. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.


En esta Asamblea General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad durante el año y sus proyectos, teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general. Igualmente, si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrará otra Asamblea General ordinaria ante de la cuaresma para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales y el desfile procesional.


Artículo 11 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA


La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o lo solicite, al menos, un 15% de los hermanos con plenos derechos, señalando el orden del día de la misma.


Artículo 12 JUNTA DE GOBIERNO.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario y Vice-Secretario; Tesorero y Vice-Tesorero y por los siguientes vocales:

*   Vocal de culto y atención espiritual de los cofrades.

*   Vocal de evangelización.

*   Vocal para actividades caritativas y sociales.

*   Vocal de estación de penitencia.

*   Otros vocales que considere oportuno añadir el Hermano Mayor según las necesidades de la Hermandad siempre que la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno no supere el número de 20.

Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva.

Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:


a)    Ser miembro con plenos derechos de la Hermandad del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.


b)  No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.


Artículo 13 COMPETENCIAS.

Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:

a)  Ejecutar los acuerdos válidos de las Asamblea General, que no se encarguen a una comisión especial o persona.

b)   Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad a través del Secretario.

c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo a la Asamblea General.

d)   Preparar el orden del día de la Asamblea General.

e)   Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros, a tenor de los art. 5 y 7 de los Estatutos.

f)    Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias  para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

g)    Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Hermandad que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedente.

h)     Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho.

i)     Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al tesorero en el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 14 REUNIONES.

La Junta de Gobierno celebrará 12 reuniones anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.


Artículo 15 ELECCION DE HERMANO MAYOR

Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34 de estos Estatutos.


Artículo 16


Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:


a)    Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.

b)      Ser avalada dicha candidatura por diez hermanos con plenos derechos como mínimo.

Artículo 17

Una vez nombrada y constituida la Junta Electoral, ésta convocará las elecciones mediante comunicación personal a todos los hermanos con derecho a voto en la que deberán especificarse con detalle los plazos que regirán la elección, que deberán ser como mínimo los siguientes:


a)    Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.


b)    La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad y del templo donde radique la misma, pudiendo presentarse reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentado al hermano candidato, escrito que se entregará en mano al hermano dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.


c)  La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo por escrito en los mismos términos del apartado anterior al hermano reclamante.

        Asimismo, la Junta Electoral comunicará a todos los hermanos que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Hermandad el censo electoral donde se incluyen todos los hermanos que el día de la elección tendrán derecho a voto, con indicación de los días y horas en que puede ser examinado por los hermanos. Los hermanos tendrán un  plazo de al menos veinte días para presentar las reclamaciones al Censo que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al hermano reclamante en los mismo términos del apartado b anterior y realizando en el Censo la oportuna modificación si a ello hubiere lugar.

Al mismo tiempo que a los hermanos, la Junta Electoral comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la apertura del proceso electoral con indicación de los hermanos que componen la Junta Electoral y de todos los plazos que rigen el proceso. Asimismo remitirá a la Delegación Diocesana el censo electoral completo. Si con motivo de las reclamaciones se produjera alguna modificación en el censo deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación Diocesana.

Artículo 18

Tendrán derecho al voto todos los hermanos con plenos derechos.

Artículo 19

Ostentará el cargo de Hermano Mayor el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.

En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.


Artículo 20

La organización y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral que estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Hermandad como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.

Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.


Artículo 21

El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivo.


Artículo 22

En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones que tendría lugar dentro del plazo máximo de 90 días se elija al Hermano Mayor.

 

Artículo 23


La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno, realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.

Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.

 

Artículo 24 FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:


a)    Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Gobierno.

b)     Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.

c)   Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

d)   Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.

e)     Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del artículo 36 c), el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes.

f)    Designar a los miembros de la Junta de Gobierno y en su caso a los que tuvieran que cubrir las vacantes.

g)   Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

h)    Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Hermandad a tenor de los Estatutos.

 

Artículo 25 CESE DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:

a)    Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b)    Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.

c)   Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.

d)     En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso después de oír al afectado.


Artículo 26 VICE-HERMANO MAYOR

El Vice-Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso del cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de noventa días.

 

Artículo 27 SECRETARIO


El Secretario de la Hermandad que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:


a)    Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

b)     Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

c)      Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.

d)   Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.

e)   Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Hermano Mayor.

f)     Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad de los que debe existir en la Parroquia de ..., copia autenticada para el caso de extravío u otra emergencia.

g)   Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente a la Asamblea General.

h)   Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta de Gobierno.

 

Artículo 28 EL VICE-SECRETARIO

El Vice-Secretario, sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

 

Artículo 29 TESORERO

El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:

a)     Llevar los libros de cuentas, donde se refleje fielmente la situación económica y patrimonial de la Hermandad. Costarán como mínimo de un Libro de Caja y de otros auxiliares en los que las partidas figurarán denominadas de la misma forma que el presupuesto.

b)    Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.

c)   Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos.

d)   Cuidar del inventario de bienes de la Hermandad que deberá tener actualizados.

e)     Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas, tener a disposición de los cofrades que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.

 

Artículo 30 VICE-TESORERO

El Vice-Tesorero, sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda

actuar.


Artículo 31 VOCALES

 

            La Junta de Gobierno de la Hermandad estará integrada por los siguientes vocales:

a)  Vocal de Culto y atención espiritual de los Cofrades que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 1 y 3.

b)  Vocal de evangelización, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 2.

c)   Vocal para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 4.

d)   Vocal de estación de penitencia, que será el encargado de organizar y preparar el desfile procesional de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4, apartado 1, b) y en las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.

e)  Otros vocales que, según las necesidades de la Hermandad, el Hermano Mayor considere oportuno añadir.


Artículo 32 MAYORDOMOS Y CAMARERAS

 Los Mayordomos del Señor y Camareras de la Virgen, realizarán entre otros los siguientes servicios:

a)    Cuidar y conservar los vestidos del Cristo y de la Virgen, así como los manteles litúrgicos del altar de los Titulares.

b)    Preocuparse con los medios a su alcance del aseo y limpieza de la Capilla de los Santos Titulares.

c)      Responsabilizarse de la confección de las túnicas necesarias para el desfile procesional y cuidar de la buena presentación de las mismas.

d)   Preparar y adornar el trono de los Santos Titulares en los actos de culto anuales, de acuerdo con el Párroco o Rector de la Iglesia y con el Vocal de cultos.

e)   Presidir la mesa de la colecta en los días designados para ello.


Artículo 33 CONSILIARIO

El Consiliario de la Hermandad será el (Párroco o el Rector) de la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, a no ser que el Obispo determine otra cosa.


Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.


El Consiliario asistirá a las Asamblea General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.


Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad,  contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.



TITULO V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD

 

Artículo 34 REUNIONES

La Asamblea General o la Junta de Gobierno quedarán constituidas, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.


Artículo 35 ACUERDOS


Para tomar acuerdos en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos de los presentes en el primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.

No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los presentes.

El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la extinción de la Hermandad o modificación de los Estatutos, cuando lo solicite alguno de los hermanos con plenos derechos asistentes y en aquellos casos que por su importancia así lo estime la Asamblea General o la Junta de Gobierno. En otros supuestos, podrá ser público.



TITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

 

Artículo 36

Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

a)    El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.

b)     El nombramiento de Consiliario de la Hermandad y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

c)    La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

d)     La confirmación en su cargo del Hermano Mayor así como la de los demás miembros de la Junta de Gobierno.

e)   La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación auténtica.

f)   La disolución de la Hermandad de acuerdo con el derecho.

g)    Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.

h)    Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.


TITULO VII. ADMINISTRACION DE LOS BIENES

 

Artículo 37

La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.

 

TITULO VIII MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD


Artículo 38 MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General de acuerdo con el artículo 35. Las modificaciones, una vez realizadas por la Hermandad, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.

 

Artículo 39 EXTINCION Y DISOLUCION

La Hermandad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria de acuerdo con el artículo 35. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Hermandad por decisión del Obispo diocesano, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 40 DESTINO DE LOS BIENES

En caso de extinción o disolución de la Hermandad los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.

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